Enfoque de Género en el Lenguaje Aplicado por los Operadores Judiciales

La Corte Constitucional profirió Sentencia T-126 de 2018 sobre acción constitucional interpuesta por la Comisión Colombiana de Juristas en favor de Bárbara, a quien le fue asignado este nombre para proteger su identidad dado que por ser una activa representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia fue víctima en marco de conflicto armado, de diferentes violaciones de sus derechos fundamentales.

En atención a lo anterior se dio trámite al correspondiente proceso penal, del cual las sentencias emitidas por los altos tribunales fueron vulneradoras de sus derechos, por cuanto las afirmaciones utilizadas fueron revictimizantes, desconociendo el enfoque de género, el precedente constitucional y los principios de igualdad y de respeto.

La Corte Constitucional encontró procedente de forma excepcional la acción de tutela, en aras de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, dado que la parte accionante no podía acceder a ningún otro recurso ordinario, más que las vías constitucionales.

En ese sentido la Corte Constitucional en la sentencia en mención considero que en los extractos de las sentencias se desconoce la especial vulnerabilidad de Bárbara y por ello recordó a las autoridades judiciales la importancia de la aplicación del enfoque de género tanto en la valoración probatoria como en las motivaciones de las sentencias. En ese orden de ideas se ordenó modificar la parte motiva de las sentencias emitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el 18 de julio de 2016 y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 18 de enero de 2017 y con ello conceder el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre y a las garantías de no repetición de Bárbara.

Así mismo considerando que, si bien en el proceso penal no se logró comprobar la veracidad de las declaraciones de la víctima para concluir la existencia de los hechos relatados por la misma o la determinación de los autores de las conductas ilícitas, ello no indica que las declaraciones de esta sean “indignos” sino por el contrario estas, solo no fueron probadas.

Caribe afirmativo celebra esta decisión de la Corte constitucional ya que se sienta un precedente para los administradores de justicia, para que, al momento de valorar y motivar los casos de su conocimiento, el lenguaje utilizado además de tener presente el enfoque de género, debe tener un mayor respeto y consideración con los derechos fundamentales de las víctimas cuyo relato se está investigando con miras a evitar su revictimización.

Fuente: Caribe Afirmativo