Por qué Cooperación Internacional LGBTI

Si cualquiera nos preguntamos qué entendemos por Cooperación Internacional se nos viene a la mente procesos de colaboración entre organizaciones de diferentes países para hacer frente a una situación concreta, relacionada con el acceso y el ejercicio de algún Derecho, en nuestro país la Cooperación Internacional tiene gran tradición y podemos pensar en ejemplos como la construcción de escuelas, centros sanitarios, etc.

Cuando enmarcamos esas acciones en el Enfoque de Derechos, el concepto se complejiza un poco más. Requiere un cambio de paradigma de las organizaciones españolas (en este caso). Ya no somos nosotras las que nos desplazamos a realizar alguna acción concreta sino que nos insertamos en un mecanismo que tiene como objetivo final el empoderamiento de las organizaciones de los países donde las acciones se desarrollan, y pasamos a acompañar y facilitar procesos de otras organizaciones. Estos ejemplos son un poco menos gráficos, porque ya no estaríamos hablando de construir un centro sanitario, sino de apoyar a las organizaciones locales para que lideren el proceso de construcción, o para que exijan a sus respectivos gobiernos el acceso a la sanidad.

A esto se suma el Enfoque de Género, que de forma muy simplificada, en este contexto, viene a decirnos que ningún proceso de desarrollo afecta por igual a mujeres que a hombres, lo que nos obliga a tener esto presente en cualquier diseño o intervención y a incluir medidas específicas que garanticen la equidad en el acceso al desarrollo y en el impacto que este desarrollo tiene en las comunidades.

Pero aún nos queda otra vuelta de tuerca, y es eso que llamamos Interseccionalidad. La interseccionalidad es un término acuñado en 1989 por la activista y académica Kimberlé Williams Crenshaw. Es un enfoque que parte de la premisa de que las personas vivimos identidad múltiples, pertenecemos a más de una comunidad o grupo social a la vez, en un mundo globalizado como el nuestro una persona concreta puede ser mujer, migrante, perteneciente a una minoría religiosa, y tener una orientación sexual no normativa.

La interseccionalidad viene a poner encima de la mesa que las personas sufrimos discriminación en función de un conjunto de variables (categorías biológicas, sociales y culturales como el género, la etnia, la clase, la discapacidad, la orientación sexual, la religión, la casta, la edad, la nacionalidad y otros ejes de identidad) que se combinan de forma única y que hacen necesario un análisis detallado que permita establecer medidas que garanticen la equidad en el acceso al desarrollo.

Y tomando como referencia el Enfoque de Derechos, el Enfoque de Género y la Interseccionalidad parece evidente afirmar que ningún proceso de desarrollo tiene el mismo impacto en personas con sexualidades y afectividades normativas que no normativas, ni en identidades de género normativas que no normativas, ni en corporalidades normativas que no normativas.

Afirmamos que en un mundo donde la norma es heterosexual, cisgénero y binaria, las personas disidentes soportan mayores vulneraciones de Derechos, y que desde la Cooperación Internacional, que es nuestro campo de trabajo, no podemos ignorar esta realidad.

En el informe Homofobia de Estado editado por la ILGA ‒Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex‒ (2017), se cita: Existen 72 Estados que clasifcamos como Estados que criminalizan las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Incluimos a Egipto, en donde este tipo de relaciones sexuales están severamente criminalizadas de hecho. Observamos que en 45 de estos Estados (24 en África, 13 en Asia, 6 en América y 2 en Oceanía) estas normas criminalizan tanto a varones como a mujeres.

Si bien hay organizaciones, organismos e instituciones públicas que muestran su preocupación por la situación de la DSG en el mundo, llama la atención cómo la mayoría de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) del Estado español no han tenido en cuenta esta diversidad ni en sus análisis ni en sus prácticas.

Hay un sinfín de estudios que muestran la dimensión de estas vulneraciones con base a la orientación sexual, la identidad de género y las corporales diversas. Entre los que podemos citar el Informe de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos): Violencia contra las personas LGBTI, revela que La CIDH observó que durante un período de quince meses (entre enero de 2013 y marzo de 2014), se cometieron al menos 770 actos de violencia contra personas LGBT, incluyendo 594 asesinatos.

Es por esto que defendemos que hay que incorporar al Enfoque de Género la variable de la Orientación Sexual, la Identidad de Género y las Corporalidades Diversas. Defendemos la incorporación del Enfoque de Diversidad Sexual, de Género y Corporalidades Diversas en todos los procesos de Cooperación Internacional, con objeto de garantizar que estos impacten de forma equitativa en las personas, y que favorezcan que los contextos donde se desarrollan se conviertan en espacios libres de discriminación.

Es una responsabilidad, tanto de las Administraciones Públicas, como de las Organizaciones Sociales atender esta realidad de forma activa tanto en sus políticas como en sus estrategias y acciones en el marco de la Cooperación Internacional al Desarrollo.